Artículo 368 bis del Código Penal

ART. 368 bis.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los
delitos señalados en los tres párrafos anteriores, serán
circunstancias agravantes las siguientes:

1º La 1ª del artículo 12.

2º Ser dos o más los autores del delito.