Artículo 355 del Código Penal

ART. 355.

El que hallándose encargado de la persona de un menor no
lo presentare, reclamándolo sus padres, guardadores o la
autoridad, a petición de sus demás parientes o de oficio,
ni diere explicaciones satisfactorias acerca de su
desaparición, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.