Artículo 342 del Código Penal

ART. 342.

El que maliciosamente causare un aborto será castigado:

1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si
ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si,
aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.

3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la
mujer consintiere.