Artículo 256 del Código Penal

ART. 256.

El empleado público del orden administrativo que
maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección
o servicio que deba dispensarles en conformidad a las
leyes y reglamentos será castigado con las penas de
suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales.