Artículo 253 del Código Penal

ART. 253.

El empleado público del orden civil o militar que
requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio
de su ministerio, la debida cooperación para la
administración de justicia u otro servicio público, será penado con
suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa
de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Si de su omisión resultare grave daño a la causa pública
o a un tercero, las penas serán inhabilitación especial
perpetua para el cargo u oficio y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.