Artículo 238 del Código Penal

ART. 238.

Las disposiciones de este párrafo son estensivas al que
se halle encargado por cualquier concepto de fondos, rentas
o efectos municipales o pertenecientes a un
establecimiento público de instruccion o beneficencia.

En los delitos a que se refiere este párrafo, se aplicará
el máximo del grado cuando el valor de lo malversado
excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales,
siempre que la pena señalada al delito conste de uno solo en
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del
artículo 67 de este Código. Si la pena consta de dos o más
grados, se impondrá el grado máximo.