Artículo 232 del Código Penal

Art. 232.

El abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito,
patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo
negocio, sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua
para el ejercicio de la profesión y multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales.