Artículo 230 del Código Penal

ART. 230.

Si no tuviere renta el funcionario que debe ser penado
con suspensión o inhabilitación para cargos o empleos
públicos, se le aplicará además de estas penas la de reclusión
menor en cualquiera de sus grados o multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales, según los casos.