Artículo 211 del Código Penal

ART. 211.

El que maliciosamente presentare una denuncia por la cual
se impute falsamente a otra persona un hecho determinado
constitutivo de delito, infracción administrativa o
infracción disciplinaria será sancionado:

1. Con la pena de presidio menor en su grado medio
y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales si
el hecho imputado fuere constitutivo de crimen.

2. Con la pena de presidio menor en sus grados
mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de simple
delito o de infracción administrativa.

3. Con la pena de presidio menor en su grado mínimo
y multa de una a cinco unidades tributarias mensuales si
el hecho imputado fuere constitutivo de falta o fuere de
aquellos que diere lugar a una infracción disciplinaria.

Para los efectos del inciso anterior, se entenderá
también que denuncia el que presenta querella o formula
acusación particular en un proceso penal.