Artículo 201 del Código Penal

ART. 201.

El que hiciere uso del pasaporte o porte de armas falso a
que se refiere el artículo anterior, incurrirá en una
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

La misma pena se impondrá al que hiciere uso de un
pasaporte o porte de armas verdadero expedido a favor de otra
persona.