Artículo 184 del Código Penal

ART. 184.

Cuando la falsificación fuere tan mal ejecutada que
cualquiera pueda notarla y conocerla a la simple vista, los que
la hubieren efectuado y los que expendieren o
introdujeren el papel sellado o las estampillas así falsificados,
podrán ser castigados como responsables de estafas y otros
engaños con las penas que se establecen en el Título
respectivo.