Artículo 179 del Código Penal

ART. 179.

Si la falsificación fuere tan grosera y ostensible que
cualquiera pueda notarla y conocerla a la simple vista, los
que falsificaren, expendieren, introdujeren o circularen
los títulos así falsificados, podrán ser castigados como
responsables de estafas y otros engaños con las penas que se
establecen en el título respectivo.