Artículo 178 del Código Penal

ART. 178.

El que habiendo adquirido de buena fe los títulos falsos
de que trata este párrafo, los circulare después,
constándole su falsedad, sufrirá la pena de reclusión menor en su
grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales, si subiere de medio sueldo vital el valor del
título circulado.

Cuando no exceda de esta suma, estimándose el acto mera
falta, se penará como tal.