Artículo 174 del Código Penal

ART. 174

El que falsificare acciones o promesas de acciones de
sociedades anónimas, obligaciones u otros títulos legalmente
emitidos por las municipalidades o establecimientos
públicos de cualquiera denominación, o cupones de intereses o de
dividendos correspondientes a estos diversos títulos,
será castigado con presidio menor en sus grados medio a
máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales,
si la emisión hubiere tenido lugar en Chile, y con
presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales, cuando hubiere tenido lugar en el
extranjero.