Artículo 152 del Código Penal

ART. 152.

Los empleados públicos que arrogándose facultades
judiciales, impusieren algún castigo equivalente a pena corporal,
incurrirán:

1.° En inhabilitación absoluta temporal para cargos y
oficios públicos en cualquiera de sus grados, si el castigo
impuesto fuere equivalente a pena de crimen.

2.° En la misma inhabilitación en sus grados mínimo a
medio, cuando fuere equivalente a pena de simple delito.

3.° En suspensión de cargo u oficio en cualquiera de sus
grados, si fuere equivalente a pena de falta.