Artículo 119 del Código Penal

ART. 119.

Si un empleado público, abusando de su oficio, cometiere
cualquiera de los simples delitos de que se trata en el
artículo anterior, se le impondrá además de la pena señalada
en él, la de inhabilitación absoluta temporal para cargos
y oficios públicos en su grado mínimo.