Artículo 114 del Código Penal

ART. 114.

El que sin autorización legítima levantare tropas en el
territorio de la República o destinare buques al corso,
cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a
que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor en
su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades
tributarias mensuales.