Artículo 106 del Código Penal

ART. 106.

Todo el que dentro del territorio de la República
conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una
potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado
por presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Si se han seguido hostilidades bélicas, la pena podrá
elevarse hasta el presidio perpetuo calificado.

Las prescripciones de este artículo se aplican a los
chilenos, aún cuando la conspiración haya tenido lugar fuera
del territorio de la República.