Artículo 104 del Código Penal

ART. 104.

Las circunstancias agravantes comprendidas en los núms.
15 y 16 del art. 12, no se tomarán en cuenta tratándose de
crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en
que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los
casos de simples delitos.