Artículo 1 del Código Penal

ARTÍCULO 1.

Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan
siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.

El que cometiere delito será responsable de él e
incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga
sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender.
En tal caso no se tomarán en consideración las
circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su
responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.