Artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 85. Se entenderá terminado el acuerdo cuando se
obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y
sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los
puntos que dicho fallo comprenda.

Obtenido este resultado, se redactará la resolución por
el ministro que el tribunal señalare, el cual se ceñirá
estrictamente a lo aceptado por la mayoría.

Si se suscitare dificultad acerca de la redacción, será
decidida por el tribunal.

Aprobada la redacción, se firmará la sentencia por todos
los miembros del tribunal que hayan concurrido al acuerdo,
a más tardar en el término de tercero día; y en ella se
expresará, al final, el nombre del ministro que la hubiere
redactado.

De la designación del ministro que deba redactar el fallo
acordado se dejará constancia en el proceso en un decreto
firmado por todos los ministros que concurrieron al
acuerdo. Este decreto será puesto en conocimiento de las partes
el día de su fecha.

El secretario certificará, en una diligencia estampada en
los autos, la fecha en que el ministro entregue redactado
el proyecto de sentencia.