Artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 82. Cuando alguno de los miembros del tribunal
necesite estudiar con más detenimiento el asunto que va a
fallarse, se suspenderá el debate y se señalará, para volver a
la discusión y al acuerdo, un plazo que no exceda de
treinta días, si varios ministros hicieren la petición, y de
quince días cuando la hiciere uno solo.