Artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 7° Para determinar la antigüedad a que se refiere el
artículo sexto del Decreto con Fuerza de Ley número 3390,
expedido por el Ministerio de Justicia con fecha 29 de
Diciembre de 1927, de aquellos funcionarios que cesaron en
el desempeño de sus cargos en virtud del decreto supremo
número 426, dictado por el Ministerio mencionado, el 28 de
Febrero de 1927 y que posteriormente hubieren sido
reincorporados a la Administración de Justicia, se computarán los
servicios que hubieren prestado como promotores fiscales,
siempre que estos cargos puedan equipararse a la misma
categoría de los cargos judiciales en los cuales han sido
reincorporados. Para esta equiparación se considerará al que
fué promotor fiscal como juez de letras de la localidad
respectiva.