Artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 69. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones
formarán el último día hábil de cada semana una tabla de los
asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, que
se encuentren en estado de relación. Se consideran
expedientes en estado de relación aquellos que hayan sido
previamente revisados y certificados al efecto por el relator que
corresponda.

En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una
sala se formarán tantas tablas cuantas sea el número de
salas y se distribuirán entre ellas por sorteo, en audiencia
pública. Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que
según la materia deban ser conocidos por las salas a que se
refieren los incisos séptimo y octavo del artículo 66, serán
asignados a éstas por el Presidente del tribunal, quien
lo determinará sin ulterior recurso.

En las tablas deberá designarse un día de la semana para
conocer las causas criminales y otro día distinto para
conocer las causas de familia, sin perjuicio de la
preferencia que la ley o el tribunal les acuerden.

Sin embargo, los recursos de amparo y las apelaciones
relativas a la libertad de los imputados u otras medidas
cautelares personales en su contra serán de competencia de la
sala que haya conocido por primera vez del recurso o de la
apelación, o que hubiere sido designada para tal efecto,
aunque no hubiere entrado a conocerlos.

Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día
siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo
día, en casos urgentes:

1º Las apelaciones relativas a la prisión preventiva de
los imputados u otras medidas cautelares personales en su
contra;

2º Los recursos de amparo, y

3º Las demás que determinen las leyes.

Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día
siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo
día, en casos urgentes: 1° las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y procesados; 2° los recursos de amparo; y 3° las demás que determinen las leyes.

Se agregarán extraordinariamente, también, las
apelaciones de las resoluciones relativas al auto de procesamiento
señaladas en el inciso cuarto, en causas en que haya
procesados privados de libertad. La agregación se hará a la
tabla del día que determine el Presidente de la Corte, dentro
del término de cinco días desde el ingreso de los autos a
la Secretaría del Tribunal.