Artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 66. El conocimiento de todos los asuntos entregados
a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá
a las salas en que estén divididas, a menos que la ley
disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno.

Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.

En caso que ante una misma Corte de Apelaciones se
encuentren pendientes distintos recursos de carácter
jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera sea su
naturaleza, éstos deberán acumularse y verse conjunta y
simultáneamente en una misma sala. La acumulación deberá
hacerse de oficio, sin perjuicio del derecho de las partes a
requerir el cumplimiento de esta norma. En caso que, además
de haberse interpuesto recursos jurisdiccionales, se haya
deducido recurso de queja, éste se acumulará a los
recursos jurisdiccionales, y deberá resolverse conjuntamente con
ellos.

Corresponderá a todo el tribunal el ejercicio de las
facultades disciplinarias, administrativas y económicas, sin
perjuicio de que las salas puedan ejercer las primeras en
los casos de los artículos 542 y 543 en los asuntos que
estén conociendo. También corresponderá a todo el tribunal el
conocimiento de los desafueros de los Diputados y de los
Senadores y de los juicios de amovilidad en contra de los
jueces de letras.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
recursos de queja serán conocidos y fallados por las salas del
tribunal, según la distribución que de ellos haga el
Presidente; pero la aplicación de medidas disciplinarias
corresponderá al tribunal pleno.

La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en pleno de
los recursos de apelación y casación en la forma, en su
caso, que incidan en los juicios de amovilidad y en las
demandas civiles contra los ministros y el fiscal judicial de
la Corte Suprema.

La Corte de Apelaciones de Santiago designará una de sus
salas para que conozca exclusivamente de los asuntos
tributarios y aduaneros que se promuevan. Dicha designación se
efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos
años.

En las demás Cortes de Apelaciones, el Presidente
designará una sala para que conozca en forma preferente de esta
materia en uno o más días a la semana.

El relator que se designare para las salas a que se hace
referencia en los incisos precedentes, deberá contar con
especialización en materias tributarias y aduaneras, la que
deberá acreditarse preferentemente sobre la base de la
participación en cursos de perfeccionamiento y postgrado u
otra forma mediante la cual se demuestre tener
conocimientos relevantes en dichas materias.