Artículo 601 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 601. Sin perjuicio del privilegio de pobreza, podrán
los jueces, en las causas que se tramiten en papel
simple, liberar del pago de derechos a las partes que lo
soliciten con fundamento plausible. Para este efecto los jueces
que conozcan de dichas causas designarán mensualmente y por
orden de antigüedad un receptor de turno entre los que
funcionen al servicio del tribunal.