Artículo 576 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 576. Si el contenido de las actas diere mérito para
adoptar medidas que estén fuera del alcance de los
Tribunales de Justicia, la Corte se dirigirá a la autoridad
administrativa llamada a poner remedio al mal denunciado, a fin
de que adopte las providencias necesarias para ese objeto.