Artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 539. Las Cortes de Apelaciones vigilarán la conducta
funcionaria de sus respectivos fiscales judiciales, y
podrán corregirlos disciplinariamente en la forma establecida
en el artículo 537.

La conducta ministerial de los relatores, secretarios,
notarios, conservadores, archiveros, procuradores,
receptores y empleados de secretaría se halla bajo la vigilancia de
las Cortes de Apelaciones, quienes podrán imponer a
dichos funcionarios, procediendo de plano, las penas
correccionales que se especifican en los artículos 537 y 542, y a
más la de suspensión hasta por sesenta días de sus
respectivos empleos u oficios, siempre que la prudencia y la
necesidad de mantener la disciplina así lo exigieren.