Artículo 518 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 518. Lo dispuesto en los artículos anteriores no se
aplicará a las boletas de garantía o fianza que emitan las
instituciones de crédito para tomar parte en los remates,
para responder de medidas precautorias o para otorgar
fianzas.

Cuando el tribunal deba hacer efectivas estas boletas las
depositará en la cuenta del juzgado para efectuar los
pagos correspondientes. Si procede su devolución al
interesado las entregará directamente a éste mediante el endoso
respectivo.