Artículo 490 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 490. Regirá para los auxiliares de la Administración
de Justicia lo dispuesto en el inc. 1° del art. 199.

No obstante, se necesitará de solicitud previa para
declarar la inhabilidad de cualquier funcionario auxiliar,
producida por el hecho de ser parte o tener interés en el
pleito una sociedad anónima de que aquél sea accionista, sin
perjuicio de que dicho funcionario haga constar en el
proceso la existencia de la causal.