Artículo 475 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 475. Los secretarios estarán obligados a asistir
todos los días a la Sala de su despacho durante las horas de
funcionamiento de los Tribunales.

Los secretarios deberán mantener abierta su oficina al
público desde una hora antes de la designada para que tenga
principio el despacho y hasta una hora después de
terminado.

Los receptores deberán permanecer diariamente en sus
oficinas durante las dos primeras horas de audiencia de los
tribunales, a disposición de éstos y de los litigantes,
especialmente para los efectos de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 390°".

Sin embargo, el juez de la causa podrá autorizar su
ausencia para el cumplimiento de diligencias urgentes.

Los notarios, los Conservadores y los Archiveros deberán
mantener abierta su oficina al público en las horas que
señalen las leyes y los reglamentos respectivos.

Los miembros de los consejos técnicos, en cumplimiento de
sus funciones, deberán atender en el recinto del Tribunal
los días y horas que señale el juez respectivo.