Artículo 449 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 449. Habrá un registro conservatorio con asiento en
la comuna de Santiago para el servicio del territorio
jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que
constituirá un solo oficio desempeñado por tres
funcionarios.

Uno, el Conservador del Registro de Propiedad, que tendrá
a su cargo el registro del mismo nombre y el
correspondiente repertorio; y los registros de comercio, de prenda
industrial, de prenda agraria y de asociaciones de
canalistas; otro, el Conservador de Hipotecas, que tendrá a su cargo
el Registro de Hipotecas y Gravámenes; y el último, el
Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones
de Enajenar, que llevará el registro de ese nombre y
además, el registro especial de prenda.

Cada uno de estos funcionarios intervendrá en las
inscripciones, subinscripciones, certificaciones, dación de
copias y demás actos o diligencias que competan a sus
respectivos registros.

Los interesados que ocurran a esta oficina no requerirán
directamente la intervención del conservador que
corresponda, sino la del conservador encargado del repertorio,
quien repartirá sin tardanza los trabajos que competan a las
otras secciones del registro conservatorio. El mismo
conservador encargado del repertorio entregará al público los
mencionados trabajos después de anotar en el registro la
correspondiente inscripción que se hubiere efectuado.

La guarda y custodia de los libros corresponde
conjuntamente a los tres conservadores, quienes a la vez, podrán
servirse de todos ellos y de los índices y documentos de las
otras secciones en cuanto les sean necesarios para la
atención de la propia.

No obstante, para los efectos de las visitas judiciales,
cada registro o sección se considerará como oficio
separado.

Las funciones y guarda de los libros y documentos que
otras leyes encomienden a los conservadores de bienes raíces,
corresponderán en Santiago, al conservador del registro
de hipotecas.

En el caso de los conservadores a que se refiere este
artículo, si faltare o se inhabilitare alguno para el
ejercicio de sus funciones, será reemplazado por los otros
conservadores conforme al orden de su antigüedad.