Artículo 394 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 394. Los procuradores del número, son oficiales de
la administración de justicia encargados de representar en
juicio a las partes.

Habrá para cada comuna o agrupación de comunas los
Procuradores del Número que el Presidente de la República
determine, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.