Artículo 349 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 349. Ejecutoriada la declaración de vacancia, el
funcionario cesante tendrá el plazo de tres meses para
iniciar su expediente de jubilación, la cual se le concederá
siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley sin que
obste para ello el ser empleado cesante.