Artículo 337 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 337. Se presume de derecho, para todos los efectos
legales, que un juez no tiene buen comportamiento en
cualquiera de los casos siguientes:

1°) Si fuere suspendido dos veces dentro de un período de
tres años o tres veces en cualquier espacio de tiempo;

2°) Si se dictaren en su contra medidas disciplinarias
más de tres veces en el período de tres años;

3°) Si fuere corregido disciplinariamente más de dos
veces en cualquier espacio de tiempo, por observar una
conducta viciosa, por comportamiento poco honroso o por
negligencia habitual en el desempeño de su oficio; y

4°) Si fuere mal calificado por la Corte Suprema de
acuerdo con las disposiciones contenidas en el párrafo tercero
de este título.