Artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 304. Todo juez prestará su juramento o promesa
presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia, al
tenor de la siguiente fórmula:

"¿Juráis o prometéis, cumplir, en el ejercicio de vuestro
cargo, con lo que establece la Constitución Política y
las leyes de la República?".

El interrogado responderá: "Sí juro" o "Sí prometo".