Artículo 291 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 291. Las ternas y quinas, según el caso, deberán
remitirse al Ministerio de Justicia con todos los
antecedentes que se tuvieron presentes al momento de confeccionarlas,
conjuntamente con el expediente del respectivo concurso,
debiendo indicarse el número de votos obtenidos por los
oponentes en cada una de las votaciones que hayan debido
efectuarse para tales efectos.