Artículo 284 bis del Código Orgánico de Tribunales

Art. 284 bis. En las ternas para cargos de jueces o
secretarios de juzgados de letras no podrán figurar abogados
extraños al Poder Judicial que no hubieren aprobado el
programa de formación para postulantes al Escalafón Primario
del Poder Judicial. Con todo, si al concurso respectivo no
se presentaren postulantes que hubieren cumplido dicho
requisito o que ya pertenecieron al Escalafón Primario, se
llamará a un segundo concurso y en él se admitirá la
postulación de abogados que no hubiesen aprobado dicho programa.

Entre los postulantes que hubieren aprobado el programa
referido se preferirá a aquéllos que hubiesen obtenido
mejores calificaciones. De existir postulantes en igualdad de
calificaciones, preferirán aquéllos que hubiesen servido
en el Escalafón del Personal de Empleados por más de cinco
años, siempre que hubiesen sido considerados
permanentemente en lista de mérito y no hubiesen sido objeto de sanción
alguna luego de la última calificación.

Tratándose de proveer cargos para la quinta o sexta
categoría, en caso de que no todos los postulantes hubiesen
hecho el programa respectivo en la Academia Judicial, la
Corte de Apelaciones deberá someter a estos últimos o al grupo
de oponentes que preseleccione, a un examen de oposición
que será preparado y controlado por la Academia Judicial.
El resultado de este examen será considerado, con los
restantes antecedentes, al confeccionar la terna.