Artículo 27 quater del Código Orgánico de Tribunales

Art. 27 quater. Los juzgados de letras de competencia
común con dos o tres jueces se organizarán en las siguientes
unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y
eficiente de las correspondientes funciones:

a) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a
la realización de las audiencias.

b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada
atención, orientación e información al público que concurra
al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del
tribunal.

c) Administración de Causas, que consistirá en
desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros
de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a
las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las
audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al
número de rol de las causas nuevas, a la actualización
diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado
y a las estadísticas básicas del mismo.

d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico
de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de
apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la
coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y
materiales que requiera el procedimiento.

e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones
necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones
judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de
estos tribunales.