Artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales

Art. 27 bis. Los juzgados de letras con competencia común
integrados por dos jueces, tendrán la siguiente planta de
personal: un administrador, un jefe de unidad, dos
administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos
administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios
y un auxiliar.

Los juzgados de letras con competencia común integrados
por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un
administrador, un jefe de unidad, dos administrativos
jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos
administrativos 3º y cuatro auxiliares.

La planta de personal de los tribunales señalados en los
incisos anteriores que tengan dentro de su competencia la
resolución de asuntos de familia contarán, adicionalmente,
con un consejero técnico.

Los jueces y el personal directivo de estos juzgados
tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del
Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se
indican a continuación:

a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento
del tribunal.

b) Los administradores de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados VIII y IX del Escalafón Superior
del Poder Judicial, respectivamente.

c) Los jefes de unidad de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados X y XI del Escalafón Superior del
Poder Judicial, respectivamente.

El personal de empleados de los juzgados de letras de
competencia común con dos o tres jueces, tendrán los grados
de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del
Poder Judicial, que a continuación se indican:

a) Administrativos jefe de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados XII y XIII del Escalafón de
Empleados del Poder Judicial, respectivamente.

b) Administrativos 1º de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados XIII y XIV del Escalafón de
Empleados del Poder Judicial, respectivamente.

c) Administrativos 2º de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados XIV y XV del Escalafón de Empleados
del Poder Judicial, respectivamente.

d) Administrativos 3º de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados XV y XVI del Escalafón de Empleados
del Poder Judicial, respectivamente.

e) Ayudantes de servicios de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados XVII y XVIII del Escalafón de
Empleados del Poder Judicial, respectivamente.

f) Auxiliares de juzgados de letras de competencia común
de capital de provincia y los de comuna o agrupación de
comunas, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder
Judicial.