Artículo 259 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 259. No podrá ser nombrado ministro de Corte de
Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente quien
esté ligado con algún ministro o fiscal judicial de la
Corte Suprema por matrimonio, por un acuerdo de unión civil,
por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por
adopción.

Quien sea cónyuge, conviviente civil, o tenga alguno de
los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior
con un ministro de Corte de Apelaciones no podrá figurar
en ternas o ser nombrado en cargo alguno del Escalafón
Primario que deba desempeñarse dentro del territorio
jurisdiccional de la Corte de Apelaciones donde aquél ejerce su
ministerio.

En caso de producirse el nombramiento de un ministro en
una Corte en cuyo territorio jurisdiccional se desempeñan
en el Escalafón Primario su cónyuge, conviviente civil, o
alguno de los parientes indicados en el inciso primero,
estos últimos deberán ser trasladados de inmediato al
territorio jurisdiccional de otra Corte.

En caso de producirse el nombramiento de un juez o
ministro de Corte de Apelaciones que quede en situación de
participar en la calificación de un receptor, procurador del
número o miembro del Escalafón de Empleados y que se vincule
con él por matrimonio, por un acuerdo de unión civil, o
por alguno de los parentescos o vínculos indicados en el
inciso primero, se deberá proceder al traslado de este
último.

Si dos miembros de un mismo tribunal, estando ya en
funciones, contrajeren matrimonio, celebraren un acuerdo de
unión civil o pasaren a tener alguno de los parentescos
señalados en el artículo 258, uno de ellos será trasladado a un
cargo de igual jerarquía. El traslado afectará a aquel
cuyo acto haya generado el parentesco y, en caso de
matrimonio, a aquel que determinen los cónyuges de común acuerdo
o, a falta de asenso, la Corte Suprema. Esta última regla
se aplicará también cuando las personas se encuentren
unidas por un acuerdo de unión civil.

El ministro de la Corte Suprema que sea cónyuge, que
tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos o
vínculos indicados en el inciso primero con un miembro del
Poder Judicial, no podrá tomar parte alguna en asuntos en
que éste pueda tener interés.