Artículo 257 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 257. Los que hubieren desempeñado los cargos de
Presidente de la República, Ministros de Estado, Delegados
Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales
Provinciales o Gobernadores Regionales, no podrán ser nombrados
miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces
letrados, fiscales judiciales, ni relatores, ya sea en
propiedad, ya interinamente o como suplentes, sino un año
después de haber cesado en el desempeño de sus funciones
administrativas.