Artículo 245 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 245. Nombrado un juez en la forma prescrita por la
ley para ocupar una plaza vacante, y no expresándose en su
título con qué calidad es nombrado, se entiende que lo es
con la de propietario.
Art. 245. Nombrado un juez en la forma prescrita por la
ley para ocupar una plaza vacante, y no expresándose en su
título con qué calidad es nombrado, se entiende que lo es
con la de propietario.