Artículo 240 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 240. Los árbitros, una vez aceptado su encargo,
quedan obligados a desempeñarlo.

Esta obligación cesa:

1°) Si las partes ocurren de común acuerdo a la justicia
ordinaria o a otros árbitros solicitando la resolución del
negocio;

2°) Si fueren maltratados o injuriados por alguna de las partes;

3°) Si contrajeren enfermedad que les impida seguir
ejerciendo sus funciones; y

4°) Si por cualquiera causa tuvieren que ausentarse del
lugar donde se sigue el juicio.