Artículo 151 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 151. En los casos de presunción de muerte por
desaparecimiento, el juez del lugar en que el desaparecido
hubiere tenido su último domicilio será competente para
declarar la presunción de muerte y para conferir la posesión
provisoria o definitiva de los bienes del desaparecido a las
personas que justifiquen tener derecho a ellos.