Artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 148. Será juez competente para conocer del juicio de
petición de herencia, del de desheredamiento y del de
validez o nulidad de disposiciones testamentarias, el del
lugar donde se hubiere abierto la sucesión del difunto con
arreglo a lo dispuesto por el artículo 955 del Código Civil.

El mismo juez será también competente para conocer de
todas las diligencias judiciales relativas a la apertura de
la sucesión, formación de inventarios, tasación y partición
de los bienes que el difunto hubiere dejado.