Artículo 146 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 146. Conocerá de todos los asuntos a que se refiere
el Código de Minas, el juez letrado que tenga jurisdicción
en la comuna o agrupación de comunas en que esté ubicada
la pertenencia. Lo cual se entiende sin perjuicio de las
disposiciones especiales que se establecen en el mismo
Código de Minas, en este Código y en el de Procedimiento Civil.