Artículo 143 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 143. Es competente para conocer de los interdictos
posesorios el juez de letras del territorio jurisdiccional
en que estuvieren situados los bienes a que se refieren.
Si ellos, por su situación, pertenecieren a varios
territorios jurisdiccionales, será competente el juez de
cualquiera de éstos.