Artículo 121 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 121. Si en una misma demanda se entablaren a la vez
varias acciones, en los casos en que puede esto hacerse
conforme a lo prevenido en el Código de Procedimiento, se
determinará la cuantía del juicio por el monto a que
ascendieren todas las acciones entabladas.