Artículo 98 del Código de Minería

Artículo 98.- En los casos de los números 1°, 3° y
siguientes del artículo 95, el demandado cuya concesión fue
anulada tendrá derecho a corregir la solicitud de sentencia y
el plano de la concesión de exploración o el acta y el
plano de mensura de la pertenencia, según se trate, cuando
los fundamentos de hecho de la sentencia que haya declarado
la nulidad así lo permitan.

Al efectuar las correcciones a que se refiere el inciso
anterior, no se podrá contrariar la sentencia de nulidad y,
además, se deberá respetar el perímetro de la cara
superior de la concesión de exploración indicado en la solicitud
de sentencia, o el de la cara superior de la pertenencia
o grupo de pertenencias mensuradas, en su caso.

Hechas las correcciones relativas a la concesión de
exploración, se aplicará lo dispuesto en los artículos 57 y 86
a 90; hechas las referentes a la pertenencia, se aplicará
lo prescrito en los artículos 71, incisos segundo y
tercero, 72 a 77, 79, 81, 82 y 85 a 90.